RIESGOS PROFESIONALES.
Aunque el trabajador que ha sufrido un riesgo profesional, haya sido aparentemente curado, si tiene con posterioridad otros padecimientos, que supone provenientes de ese riesgo, debe entenderse que para que corra el término de la prescripción, ha de determinarse previamente la naturaleza de la incapacidad o enfermedad contraída, y esto seguramente sólo puede realizarse mediante dictamen pericial, por lo que no existiendo ese dictamen, si la Junta responsable no tiene por prescrita la acción y condena al pago de las prestaciones relativas, con ello no infringe las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376079-287c4e16/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS, POR RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, DICTAMENES MEDICOS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, OBLIGACION DE LA EMPRESA DE PROPORCIONAR ATENCION MEDICA POR LOS. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis