RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido que, de acuerdo con la fracción I y último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, el término de la prescripción en los casos en que se reclaman indemnizaciones por incapacidad proveniente de accidente o enfermedades profesionales, deberá computarse a partir del momento en que se determinó la naturaleza de la incapacidad, teniendo en cuenta que la prescripción es un fenómeno jurídico, por el cual se extinguen los derechos por la inacción del titular de ellas, lo que implica una renuncia tácita de los mismos, renuncia que no puede admitirse, sino cuando el beneficiario conoce perfectamente la naturaleza de sus derechos, pues sólo entonces puede decirse que haya abandonado voluntariamente su ejercicio. Por lo que, tratándose de riesgos profesionales y precisamente cuando ese riesgo toma la modalidad de una enfermedad profesional, no puede afirmarse que el trabajador renuncie tácitamente a la indemnización que le corresponde, si desconoce la naturaleza del mal de que adolece, y sólo cuando se percata de que la enfermedad tiene el carácter de profesional, con el consiguiente derecho para obtener la indemnización señalada por la ley, es cuando puede o no, ejercer la acción correspondiente, y es a partir de ese momento, cuando debe empezar a contarse la prescripción, sin que obste para ello, el hecho de que el trabajador haya manifestado que al separarse de sus labores, se había sentido enfermo y había guardado cama, pues esto no obstante, no puede afirmarse que los males que lo aquejaron en esa ocasión, haya sido manifestaciones patológicas de la enfermedad profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376385-63daaf37/riesgos-profesionales-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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