RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
El último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, estipula expresamente que la prescripción en materia de riesgos profesionales, correrá contra los trabajadores, desde el momento en que determine la naturaleza de la incapacidad que sufren por virtud de la enfermedad que hubiesen contraído. Ahora bien, si un trabajador confesó que desde que se separó de su puesto ya se sentía enfermo de sus pulmones, la prescripción no podía correr en su perjuicio desde ese momento, por el hecho de que al sentirse enfermo de algún órgano, no implica para nadie el diagnóstico de la dolencia que padece, ni mucho menos la fijación de la incapacidad que puede producirle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376784-f47ade19/riesgos-profesionales-prescripcion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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