RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias, que esta prescripción no puede empezar a correr, sino desde el momento en que se determina la enfermedad, tesis que está de acuerdo con lo que establece la parte final del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que no puede decirse que por haber confesado el trabajador que desde determinada fecha ya se sentía enfermo, desde ella debió contarse el término de dos años que la ley le concede para ejercitar su acción, pues el hecho de sentirse enfermo de algún órgano, no implica para nadie el conocimiento exacto de la naturaleza de la dolencia que padece y del grado de incapacidad que pueda producirle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376293-34ef745a/riesgos-profesionales-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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