RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis, en varias ejecutorias, de que el término de la prescripción de las acciones provenientes de incapacidad por riesgos profesionales, a que se refiere la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, empieza a correr precisamente en la fecha en que los peritos en medicina, diagnostiquen el padecimiento profesional del obrero y fijen el grado de su incapacidad, debiendo atenerse a esa fecha, para hacer el cómputo respectivo y determinar la extinción de la acción, sin que valga alegar en contrario que el obrero haya confesado estar enfermo desde una fecha anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807965-1cdf1063/riesgos-profesionales-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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