RIESGOS PROFESIONALES, DETERMINACION DE LA NATURALEZA DE LA INCAPACIDAD, PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION.
El artículo 330, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, exige para que corra la prescripción de las acciones en materia de riesgos profesionales, que esté determinada la naturaleza de la incapacidad, lo que sólo puede hacerse por medio de peritos. Ahora bien, como la prescripción constituye una sanción para el acreedor que no reclama en tiempo su derecho, la disposición que la establece debe interpretarse restrictivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil; por lo que debe estimarse que una Junta de Conciliación y Arbitraje, obra legalmente al estimar que el término de la prescripción, tratándose de riesgos profesionales, debe contarse a partir de la fecha en que los peritos médicos determinaron la existencia del riesgo, y no desde aquélla en que el trabajador se hubiere separado de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377612-a69982f0/riesgos-profesionales-determinacion-de-la-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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