RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE.
Si la Junta responsable consideró que para los fines de la prescripción de la acción para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes de riesgos profesionales, no tenía importancia alguna la fecha de la separación del trabajador, sino únicamente el momento en que se determinó la naturaleza de la incapacidad del actor, esa apreciación no resulta incorrecta, supuesto que el tiempo transcurrido desde que el obrero se separó del trabajo, hasta la fecha en que se presentó su demanda, en nada influye en lo tocante a la prescripción de la acción indicada, atentos los términos del último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375687-d2b06b6c/riesgos-profesionales-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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