PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDADES PROVENIENTES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
La fracción I, del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el último párrafo del mismo precepto, previene que las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones, por incapacidad proveniente de accidentes o enfermedades profesionales, prescriben en dos años, contados a partir del momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída. Ahora bien, tal disposición debe interpretarse en el sentido de que el legislador quiso que la naturaleza del riesgo o de la enfermedad profesional, como generadora de derechos para el trabajador, quedara definida, para poder ejercitar las acciones inherentes a su efectividad, ya que la prescripción extintiva no es otra cosa que la pérdida de derechos por el silencio de la relación jurídica, o sea, la inacción del titular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805422-84e0e507/prescripcion-de-las-acciones-para-reclamar-indemnizaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN CASOS DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA EXIGIR LAS INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis