PRESCRIPCION.
Conforme a la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años, las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidades profesionales, prescripción que, atento lo establecido en la última parte del citado artículo 330, empieza a corres desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que la Junta haya dictado resolución definitiva y por tanto, no debe computarse desde la fecha en que se inició la incapacidad, sino desde la fecha en que se determina la misma, salvo el caso de que el trabajador hubiese confesado que desde tal fecha tenía conocimiento de que padecía de una incapacidad o una enfermedad profesional, pues en este caso, debe contarse la prescripción desde el momento en que el trabajador tuvo conocimiento de que padecía una incapacidad o enfermedad profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807164-1c28d85a/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN CASOS DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
- TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDADES PROVENIENTES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis