PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
De acuerdo con el último inciso del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de las acciones que se refieren a la incapacidad parcial, comienza a contarse desde el momento en que se determine la naturaleza de dicha incapacidad, o la enfermedad contraída, en su caso; por tanto, es indebido alegar que la prescripción debe comenzar a contarse desde la fecha en que cesó la causa que, a juicio de la empresa, pudo producir la incapacidad, pues para demostrar que la acción ejercitada prescribió, el demandado debe probar en autos, que el trabajador había determinado la causa de su incapacidad, con más de dos años de anterioridad a la fecha en que se presentó la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372823-9e635e4a/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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