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PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2223

La prescripción comienza a correr, según el párrafo final del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, a partir del momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída y, por tanto, si aquella naturaleza se halla al alcance del común de la gentes, en determinado medio ambiente, ese término se cuenta a partir de la época en que el obrero afectado tiene perfecto conocimiento, por su propia intuición, de que la alteración que le produjo en algún miembro de su cuerpo un accidente de trabajo, le dejó consecuencias que le impidan continuar desempeñando con igual eficiencia sus anteriores labores; ya que en esa condiciones, el dictamen pericial sobre el particular sólo es necesario para definir el grado de incapacidad funcional, que es lo único que se exige la concurrencia de técnicos, y, por lo mismo, como ésta ya no tiene influencia alguna en lo tocante a que el obrero se encuentre en aptitud de tener conocimiento de su estado deficiente, la rendición de ese dictamen pericial no debe aplazar el punto de partida de la prescripción, y como su demanda la presentó fuera de tiempo, es claro que habiendo reconocido el actor su incapacidad en cierta fecha, desde entonces estuvo en aptitud de ejercitar la acción correspondiente, y al no hacerlo y dejar transcurrir, en su perjuicio, el término que señala la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, indudablemente que operó la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371745-71c5ad00/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1903/46. Fábricas de Papel de San Rafael, Atlixco y Anexas, S.A. 29 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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