PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Conforme a la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años las acciones de los trabajadores, para reclamar indemnizaciones por incapacidades provenientes de accidentes o enfermedades profesionales, término que, según lo preceptuado en la última parte de dicho artículo, correrá respectivamente, desde el momento en que se determinen la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que la Junta haya dictado resolución definitiva; por lo que tratándose de la demanda que formule un trabajador por incapacidad en el trabajo, derivada de enfermedad profesional, no puede comenzar a correr la prescripción sino desde el momento en que se determine la naturaleza de la enfermedad contraída y no desde que se separe del servicio de la empresa, y si la Junta respectiva así lo considera en el laudo que pronuncia, no infringe texto legal alguno, y por tanto no existe violación de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379212-6670ac6c/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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