TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
El artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en dos años, las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad proveniente de accidentes o enfermedades profesionales, y el artículo 7o., transitorio, de la propia ley, previene que los plazos para la prescripción, deberán comenzar a correr desde el día siguiente a la fecha de la promulgación del mismo ordenamiento; por lo que si se presenta una demanda con posterioridad a los dos años a que se contrae la primera de las disposiciones legales citadas, es claro que está prescrita la acción que se ejercita, y en consecuencia, declarada procedente la excepción opuesta por la parte demandada,debe absolverse de la reclamación de que se trata, sin que sean de tomarse en cuenta las pruebas aportadas por la parte actora, para demostrar que la prescripción fue interrumpida, si de la copia certificada suscrita por un inspector federal del trabajo, aparece que la primera demanda entablada por igual concepto, por el quejoso, fue formulada fuera del término señalado anteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380821-b0e30925/trabajo-prescripcion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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