Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 82
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 13
DE ENERO DE 2025)
Artículo 82.- El servidor público que sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a las
siguientes prestaciones en dinero:
I. Si lo incapacita temporalmente para trabajar recibirá mientras dure dicha
condición, el cien por ciento del sueldo base que estuviere recibiendo en el momento
de ocurrir el riesgo de trabajo.
Esta prestación será cubierta por la entidad pública patronal para la que presta los
servicios, hasta que termine la incapacidad temporal o hasta que se declare una
incapacidad permanente u ocurra la muerte.
Dentro del término de un año, en su caso, a solicitud del servidor público o de la
entidad público patronal, deberá revisarse la incapacidad temporal para determinar
si ha lugar a declarar la incapacidad permanente parcial o total;
II. Al declararse la incapacidad permanente total del servidor público, éste rec ibirá
del Instituto, una pensión mensual equivalente al cien por ciento del sueldo base de
cotización que tenía registrado al presentarse el riesgo de trabajo, cualquiera que
sea el tiempo que hubiere estado en funciones desde a la (sic) fecha en que se
declare la incapacidad; y
III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por
ciento, se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de
valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Si la valuación definitiva de la incapacidad es menor a veinte por ciento, el servidor
público recibirá una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión
que le hubiese correspondido. Si la valuación es entre el veinte y el cincuenta por
ciento, será optativo para el servidor público el obtener una pensión o pedir una
indemnización equivalente a siete anualidades de la pensión que le hubiese
correspondido.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
La entidad patronal estará obligada a dar a conocer el siniestro al área competente
del Instituto, dentro de los tres días hábiles siguientes a su acaecimiento, en caso
contrario la pensión a que hubiere lugar correrá por su cuenta.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Para efecto de que el Instituto emita la resolución de pensión o indemnización por
riesgo de trabajo, será necesaria la calificación y valoración técnica sobre las
afectaciones y las posibles secuelas que sufra el servidor público.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
En caso de que la calificación del riesgo de trabajo se realice por una instancia
diversa, en virtud de los convenios celebrados, el Instituto deberá ratificar o rectificar
la calificación, así como las posibles secuelas que pudier an resultar; lo anterior
mediante la evaluación de los documentos correspondientes y la valoración clínica
al Servidor Público.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Si el afectado se inconforma con la calificación, podrá designar un perito médico
para que dictamine a su vez. En caso de desacuerdo entre las calificaciones, el
Instituto propondrá al Servidor Público un perito médico, quién actuará como tercero
en discordia, la cual deberá ser de notorio prestigio profesional, y quien resolverá
en forma definitiva, en la inteligencia de que el dictamen de este será inapelable y
por lo tanto obligatorio para el interesado y para el Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. CUANDO SE DETERMINA A FAVOR DE SUS TRABAJADORES UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE QUE LES DA DERECHO AL PAGO DE UNA PENSIÓN HASTA QUE DEJEN DE LABORAR, SERÁ EN EL M (I.13o.T.329 L)
- SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL.- (1153)
- SEGURO SOCIAL. ES UN SERVICIO PUBLICO. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD FISICA O MENTAL. (s/clave)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA, AL NO DEFINIR EL CONCEPTO DE "SUELDO", NO CREA INCERTIDUMBRE JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 142/2008)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA, AL NO DEFINIR EL CONCEPTO DE "SUELDO", NO CREA INCERTIDUMBRE JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (326)
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