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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- No se consideran Riesgos de Trabajo:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el Servidor Público en estado de

embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el Servidor Público bajo la acción de algún

narcótico, droga o enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Servidor

Público hubiera puesto el hecho en conocimiento del Jefe inmediato presentándole

la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el Servidor Público se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de

acuerdo con otra persona;

IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que

hubiera participado el Servidor Público u originados por algún delito cometido por

éste; y

V. Cuando la incapacidad tenga su or igen en actividades ajenas a las

encomendadas al Servidor Público por la entidad de su adscripción.

Fuente oficial: consultar publicación

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