Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 81
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- No se consideran Riesgos de Trabajo:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el Servidor Público en estado de
embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el Servidor Público bajo la acción de algún
narcótico, droga o enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Servidor
Público hubiera puesto el hecho en conocimiento del Jefe inmediato presentándole
la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el Servidor Público se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de
acuerdo con otra persona;
IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que
hubiera participado el Servidor Público u originados por algún delito cometido por
éste; y
V. Cuando la incapacidad tenga su or igen en actividades ajenas a las
encomendadas al Servidor Público por la entidad de su adscripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DE LOS OCURRIDOS FUERA DEL LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO.- (15)
- ACCIDENTES DE TRABAJO FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO. (6)
- ACCIDENTES DE TRABAJO FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO. (8)
- ACCIDENTES DE TRABAJO FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO. (s/clave)
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