INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. DISTINTA NATURALEZA DE PAGO DE LA.
Atento a lo que dispone el artículo 65, fracción III, de la Ley del Seguro Social, vigente en el año de 1991, la incapacidad parcial permanente recibe su pago en dos formas, de distinta naturaleza y consecuencias jurídicas, dependiendo sólo del porcentaje en que se valúa. En efecto, en principio se dice, que si la incapacidad declarada es permanente parcial, el asegurado recibirá una pensión, calculada conforme a la tabla de evaluación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total; pero ello no ocurre, en el supuesto de que la valuación de la incapacidad parcial permanente fuese hasta el quince por ciento, pues entonces, se pagará al asegurado, en sustitución de dicha pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, prescribiendo su reclamo en un lapso de dos años, en los términos de lo establecido por el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción primera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213154-d6fb41ed/incapacidad-parcial-permanente-distinta-naturaleza-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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