SEGURO SOCIAL. LA APLICACIÓN DEL 70% EN LA CONDENA AL PAGO DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, AUN CUANDO NO SE HUBIERA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN TAL CIRCUNSTANCIA.
La fracción II del artículo 65 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de 1997, que reproduce en esencia actualmente la fracción II del artículo 58 de la propia ley, vigente a partir del primero de julio del mismo año, establecía que tratándose de una incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando; en este sentido, debe entenderse que todo aquel trabajador que sufriera una incapacidad de ese tipo o permanente parcial, derivada de un riesgo de trabajo (atendiendo al mecanismo para obtener la base sobre la cual invariablemente habría de aplicarse el porcentaje), y se declarara la condena, se debe cubrir con base en el porcentaje mencionado, dado que no se puede variar la manera en que han de cubrirse las prestaciones previstas en dicho ordenamiento legal, por más que así no se hubiese excepcionado el demandado, toda vez que se trata de disposiciones de orden público y de observancia obligatoria. Por tanto, el laudo que condena al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de la pensión respectiva aplicando el porcentaje de referencia, no viola el principio de legalidad, pues atiende a los principios establecidos en la ley de la materia en cuanto a los lineamientos a que deben constreñirse las prestaciones en dinero a que tienen derecho los asegurados.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192360-d9de2ce2/seguro-social-la-aplicacion-del-70-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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