PENSION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO. EL ASEGURADO TIENE DERECHO A RECIBIR EL EQUIVALENTE AL SETENTA POR CIENTO DEL PROMEDIO DE LAS ULTIMAS CINCUENTA Y DOS SEMANAS DE COTIZACION O LAS QUE TUVIERE SI EL ASEGURAMIENTO FUESE POR UN TIEMPO MENOR.
Para calcular el monto de la pensión tratándose de incapacidad permanente parcial, el asegurado recibirá una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades prevista en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total, según lo disponen las fracciones II y III del artículo 65 de la Ley del Seguro Social. Ahora bien, de la interpretación gramatical de la citada fracción II, se advierte que en su primera parte indica los dos factores que deben intervenir en la operación aritmética que se hace para cuantificar la pensión mensual, a saber: a) tasa setenta por ciento (70%) y b) salario en que estuviere cotizando; en cambio, en la segunda parte sólo se refiere a uno de esos factores que es la variante de la operación aritmética a realizar, que consiste en el promedio de las cincuenta y dos (52) últimas semanas de cotización, o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor. De ahí que deba concluirse que para los casos de enfermedad profesional en que se determine una incapacidad parcial permanente, el asegurado tiene derecho a una pensión equivalente al setenta por ciento (70%) del promedio de las últimas cincuenta y dos (52) semanas de cotización o las que tuviere si el tiempo del aseguramiento fuere menor. Esto es así porque se trata de una disposición que se debe interpretar en su conjunto, porque su redacción se hizo en un punto y seguido únicamente para dar énfasis a la variante aludida; incluso en su primera parte empieza por señalar claramente que el asegurado "... recibirá una pensión mensual equivalente al setenta por ciento..." y la completa para el caso de enfermedades de trabajo con la expresión "... se tomará el promedio de las cincuenta y dos últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199941-ae5f890b/pension-por-incapacidad-parcial-permanente-derivada-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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