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INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE COMENZAR A PAGARSE LA PENSIÓN RESPECTIVA.

Clave: I.6o.T.415 L · Registro digital (IUS): 166647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1617

De conformidad con el artículo 62, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al ser declarada una incapacidad parcial permanente se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al sueldo básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la pensión. Así, el momento en que debe comenzar a pagarse la pensión por incapacidad parcial permanente tratándose de trabajadores inscritos bajo el régimen de seguro de riesgos previsto en el capítulo V de la ley referida en primer término será a partir de que el propio instituto (ISSSTE) lo determine, o bien, cuando la autoridad competente dicte el laudo respectivo en el supuesto de que el asegurado hubiere ejercido la acción correspondiente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166647-614fbe5f/incapacidad-parcial-permanente-de-los-trabajadores-al-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1156/2008. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

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