Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 120
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. En materia de Gobernanza de los Datos, la Agencia, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Establecer la Política de Gestión de Datos que determinen los procesos de
generación, recolección, almacenamiento, análisis, publicación, compartición,
intercambio, preservación, gestión y uso de los datos que genere o posea la
Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
II. Capacitar en materia de datos, tanto a los Agentes de Transformación Digital
como a las personas servidoras públicas interesadas en adquirir habilidades
específicas en materia de gestión de datos;
III. Diseñar un Inventario de Datos con la información que genere o posea la
Administración Pública Estatal;
IV. Diseñar, definir, establecer, implementar y solicitar a las Unidades de la
Administración Pública Estatal la implementación de los mecanismos o
sistemas para interoperar la información generada o en po sesión de los
mismos, priorizando el uso de estándares técnicos que permitan el intercambio
e integración continúa de los datos;
V. Analizar, visualizar, extraer y procesar la información y los conjuntos de
datos administrados en los sistemas de información de origen de los Entes;
VI. Diseñar, definir y gestionar los estándares de homologación de los conjuntos
de datos y de la solicitud de administración de los mismos que garantice de
manera permanente y continua la interoperabilidad, procesamiento y
explotación de los datos generados o en posesión de las Unidades de la
Administración Pública Estatal;
VII. Establecer por sí misma o en colaboración con las unidades administrativas
de la Administración Pública Estatal, la Política de Gestión de Datos, que
permita analiz ar los datos, brindar soluciones de política pública basadas en
evidencia, diseñar y ejecutar proyectos estratégicos para la Administración
Pública Estatal, para difusión pública o consumo interno según sea el caso y
colaborar con las Unidades de la Admini stración Pública Estatal en el diseño,
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
implementación y evaluación de políticas públicas experimentales en las
materias de su competencia, y
VIII. Las demás que determine la Ley, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN DE ESA PRERROGATIVA. (I.15o.A.118 A)
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
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