Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 121
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. La Gobernanza de los Datos se implementará por fases graduales,
para lo cual la Agencia emitirá la Política para la Gestión de Datos, así como los
lineamientos y estándares técnicos necesarios para la ejecución de sus
componentes. La Política para la Gestión de Datos se constituye como el
encuadre teórico metodológico que define y delimita las acciones y prácticas de la
Administración Pública Estatal en el proceso de gestión de datos para su óptimo
aprovechamiento y deberá considerar al menos, los siguientes componentes:
I. Conjunto de reglas, procesos, actores y relaciones de metadatos en torno a la
gestión de datos;
II. Grado en que los datos son ciertos, consistentes, pertinentes, proporcionales,
comparables, interoperables, accesibles, utilizables, íntegros, oportunos y
exhaustivos;
III. Medidas, políticas, controles y procesos preventivos, reactivos y de mejora
continua para proveer autenticación, autorización, acceso y auditoría adecuada
a los datos y recursos de tecnologías de información;
IV. Actividades de documentación, recuperación y administración de metadatos;
V. Definición, captura, integración y uso compartido de metadatos y de
referencia consistentes, completos, precisos y oportunos;
VI. Arquitectura de datos;
VII. Actividades de almacenamiento, protección, acceso y recuperación de los
datos no estructurados que se pueden encontrar dentro de registros
electrónicos; incluidos gráficas, imágenes, correos electrónicos, audio y video, y
VIII. Actividades de gestión y mantenimiento de grandes volúmenes de datos
integrados dentro de almacenes de datos estables, de alto desempeño y de
confianza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REGULACIÓN DE ESA PRERROGATIVA. (I.15o.A.118 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
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