Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 122
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. El Inventario de Datos de la Administración Pública Estatal contendrá
los metadatos de la Administración Pública Estatal de manera sistematizada en un
catálogo electrónico que permita su búsqueda y exploración. Para su integración,
las Unidades Administrativas de la Administración Pública Estatal proporcionarán a
la Agencia los metadatos que ésta les solicite, en los términos y plazos que
establezca para tal efecto. La Agencia emitirá los lineamientos para la creación de
un estándar de Metadatos que contendrá, al menos, información básica de la
estructura y propiedades de los datos, así como los elementos que la Agencia
determine pertinentes.
CAPÍTULO II
DE LOS DATOS ABIERTOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SI CUENTA CON CADENA ORIGINAL, SELLO O FIRMA DIGITAL QUE GENERE CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, SU EFICACIA PROBATORIA ES PLENA. (XXI.1o.P.A.11 K (10a.))
- PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. LAS IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.238 C (10a.))
- DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O SELLO DIGITAL. PARA SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDER (VIII.2o.P.A.18 A (10a.))
- DOCUMENTOS PÚBLICOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO, OBTENIDOS POR MENSAJE DE DATOS O MEDIOS ELECTRÓNICOS. PARA SU EFICACIA PROBATORIA EN EL TERRITORIO NACIONAL, SE REQUIERE DE SU LEGA (I.9o.C.183 C)
- DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. (I.4o.C.19 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 122. El Inventario de Datos de la Administración Pública Estatal
contendrá los metadatos de la Administración Pública Estatal de manera
sistematizada en un catálogo electrónico que permita su búsqueda y exploración.
Para su integración, las Unidades Administrativas de la Administración Pública
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Estatal proporcionarán a la Agencia los metadatos que ésta les solicite, en los
términos y plazos que establezca para tal efecto. La Agencia emitirá los
lineamientos para la creación de un estándar de Metadatos que contendrá, al
menos, información básica de la estructura y propiedades de los datos, así como
los elementos que la Agencia determine pertinentes.
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