Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 131
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 131. El Plan de Apertura de Datos es el instrumento anual mediante el
cual los actores interesados como organizaciones de la sociedad civil, académicas
y las Unidades de la Administración Pública Estatal, proponen la apertura de
conjuntos de datos que consideran de interés para la ciudadanía y no están
disponibles en el Portal de Datos Abiertos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- ARCHIVOS PUBLICOS. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES, INFORMES PREVIOS RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
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