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Modo: Corpus Pro

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 157

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157. La identidad legal de la persona usuaria de la Firma Electrónica

quedará establecida por el hecho de que ésta lo relaciona de manera directa y

exclusiva con el contenido del documento electrónico y los datos que lo componen

oríginalmente. La persona usuaria de la Firma Electrónica Avanzada tendrá control

exclusivo de los medios de generación de dicha firma, por lo que aceptará de

manera implícita su uso y efectos jurídicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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