Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 157
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. La identidad legal de la persona usuaria de la Firma Electrónica
quedará establecida por el hecho de que ésta lo relaciona de manera directa y
exclusiva con el contenido del documento electrónico y los datos que lo componen
oríginalmente. La persona usuaria de la Firma Electrónica Avanzada tendrá control
exclusivo de los medios de generación de dicha firma, por lo que aceptará de
manera implícita su uso y efectos jurídicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLEZCA SU DEFINICIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD. (2a. XCVII/2007)
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE LOS CALZA. (s/clave)
- FIRMA. SU RECONOCIMIENTO IMPLICA EL DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO EN QUE APARECE. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA EN LOS. (s/clave)
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