Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 156

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156. Para la generación de la Firma Electrónica Avanzada es

indispensable que la persona interesada cuente con su clave privada, así como un

Certificado emitido por el Prestador de Servicios de Certificación, en el cual se le

identifique y se contenga su clave pública.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 155Índice de la leyArt. 157 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.