Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 155
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155. La firma electrónica avanzada que permita vincular al firmante con el
mensaje de datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez jurídica y
eficacia probatoria que las leyes otorgan a la firma autógrafa.
La firma electrónica avanzada, además de tener las características mencionadas
en el Artículo anterior, deberá garantizar cuando menos lo siguiente:
I. Que los datos utilizados para su generación se puedan producir sólo una vez,
de tal forma que se asegure razonablemente su confidencialidad;
II. La seguridad suficiente y razonable de no ser alte rada con la tecnología
existente, y
III. La integridad del mensaje de datos.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 155. La firma electrónica avanzada que permita vincular al firmante con el
mensaje de datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez jurídica y
eficacia probatoria que las leyes otorgan a la firma autógrafa.
La firma electrónica avanzada, además de tener las características mencionadas
en el Artículo anterior, deberá garantizar cuando menos lo siguiente:
I. Que los datos utilizados para su generación se puedan producir sólo una vez,
de tal forma que se asegure razonablemente su confidencialidad;
II. La seguridad suficiente y razonable de no ser alte rada con la tecnología
existente, y
III. La integridad del mensaje de datos.
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