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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 155

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155. La firma electrónica avanzada que permita vincular al firmante con el

mensaje de datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez jurídica y

eficacia probatoria que las leyes otorgan a la firma autógrafa.

La firma electrónica avanzada, además de tener las características mencionadas

en el Artículo anterior, deberá garantizar cuando menos lo siguiente:

I. Que los datos utilizados para su generación se puedan producir sólo una vez,

de tal forma que se asegure razonablemente su confidencialidad;

II. La seguridad suficiente y razonable de no ser alte rada con la tecnología

existente, y

III. La integridad del mensaje de datos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 155. La firma electrónica avanzada que permita vincular al firmante con el

mensaje de datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez jurídica y

eficacia probatoria que las leyes otorgan a la firma autógrafa.

La firma electrónica avanzada, además de tener las características mencionadas

en el Artículo anterior, deberá garantizar cuando menos lo siguiente:

I. Que los datos utilizados para su generación se puedan producir sólo una vez,

de tal forma que se asegure razonablemente su confidencialidad;

II. La seguridad suficiente y razonable de no ser alte rada con la tecnología

existente, y

III. La integridad del mensaje de datos.

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