Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 154
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154. En la interpretación y aplicación del uso de la Firma Electrónica
deberán tomarse en cuenta los siguientes principios rectores:
I. Autenticidad: La certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el
firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas
que del mismo se deriven por la expresión de su voluntad;
II. Conservación: Característica de los mensajes de datos en virtud de la cual
poseen una existencia permanente y son susceptibles de reproducción;
III. Equivalencia Funcional: Consiste en un documento electrónico o, en su
caso, en un mensaje de datos, que satisface el requi sito de firma, del mismo
modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;
IV. Integridad: Consiste en ser un documento electrónico o, en su caso, en un
mensaje de datos, que permite dar certeza de que éste ha permanecido
completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que
hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de
comunicación, archivo o presentación;
V. Igualdad de Responsabilidades: Los sujetos de la Ley, responden por los
actos realizados a través de canales digitales de la misma manera y con iguales
responsabilidades que por los realizados a través de medios presenciales;
VI. Privacidad: En el diseño y gestión de trámites, servicios y demás actos
jurídicos y administrativos digitales se adoptan las med idas preventivas de tipo
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
tecnológico, organizacional, humano y procedimental que garanticen la
seguridad de los datos personales;
VII. Transparencia: El tratamiento de la información que se genere con motivo
de la autoridad encargada de autentificar, deberá realizarse de conformidad con
lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos; Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos y sus
Reglamentos y demás normativa aplicable;
VIII. Confidencialidad: Característica de los mensajes electrónicos transmitidos
con certificados de firma electrónica avanzada, que garantiza al firmante o al
destinatario que la información enviada o recibida electrónicamente permanece
íntegra y sin modificaciones y es protegida de su acceso y distribución no
autorizada;
IX. Disponibilidad: La información debe encontrarse a disposición de quienes
estén autorizados o facultados para acceder a ella, ya sea por sí, mediante
procesos, o bien mediante otros aplicativos;
X. Integridad: Es cuando el contenido de un mensaje de datos ha permanecido
completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido
sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación,
archivo o presentación, y
XI. Neutralidad Tecnológica: La utilización de cualquier tecnología sin que se
favorezca alguna en particular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGARÉ DIGITAL. DEBE SER FIRMADO A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA PRODUCIR LOS EFECTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. (I.2o.C.38 C (11a.))
- PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. LAS IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.238 C (10a.))
- DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. (I.4o.C.19 C (10a.))
- DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SI CUENTA CON CADENA ORIGINAL, SELLO O FIRMA DIGITAL QUE GENERE CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, SU EFICACIA PROBATORIA ES PLENA. (XXI.1o.P.A.11 K (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
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