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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 154

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154. En la interpretación y aplicación del uso de la Firma Electrónica

deberán tomarse en cuenta los siguientes principios rectores:

I. Autenticidad: La certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el

firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas

que del mismo se deriven por la expresión de su voluntad;

II. Conservación: Característica de los mensajes de datos en virtud de la cual

poseen una existencia permanente y son susceptibles de reproducción;

III. Equivalencia Funcional: Consiste en un documento electrónico o, en su

caso, en un mensaje de datos, que satisface el requi sito de firma, del mismo

modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;

IV. Integridad: Consiste en ser un documento electrónico o, en su caso, en un

mensaje de datos, que permite dar certeza de que éste ha permanecido

completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que

hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de

comunicación, archivo o presentación;

V. Igualdad de Responsabilidades: Los sujetos de la Ley, responden por los

actos realizados a través de canales digitales de la misma manera y con iguales

responsabilidades que por los realizados a través de medios presenciales;

VI. Privacidad: En el diseño y gestión de trámites, servicios y demás actos

jurídicos y administrativos digitales se adoptan las med idas preventivas de tipo

Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

tecnológico, organizacional, humano y procedimental que garanticen la

seguridad de los datos personales;

VII. Transparencia: El tratamiento de la información que se genere con motivo

de la autoridad encargada de autentificar, deberá realizarse de conformidad con

lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en

Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Morelos; Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos y sus

Reglamentos y demás normativa aplicable;

VIII. Confidencialidad: Característica de los mensajes electrónicos transmitidos

con certificados de firma electrónica avanzada, que garantiza al firmante o al

destinatario que la información enviada o recibida electrónicamente permanece

íntegra y sin modificaciones y es protegida de su acceso y distribución no

autorizada;

IX. Disponibilidad: La información debe encontrarse a disposición de quienes

estén autorizados o facultados para acceder a ella, ya sea por sí, mediante

procesos, o bien mediante otros aplicativos;

X. Integridad: Es cuando el contenido de un mensaje de datos ha permanecido

completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido

sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación,

archivo o presentación, y

XI. Neutralidad Tecnológica: La utilización de cualquier tecnología sin que se

favorezca alguna en particular.

Fuente oficial: consultar publicación

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