Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 153
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153. La firma electrónica avanzada se considerará como tal, si tiene al
menos las siguientes características:
I. Que indique que se expide como tal;
II. Cuente con un certificado de firma electrónica avanzada vigente;
III. Que contenga el código único de identificación del certificado;
IV. Identifique a la autoridad certificadora que emite el certificado, incluyendo la
firma electrónica avanzada de ésta;
V. Que permita determinar la fecha electrónica del mensaje de datos;
VI. Que los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados,
corresponden exclusivamente al firmante, y
VII. Sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica avanzada
realizada después del momento de la firma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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