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Modo: Corpus Pro

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 153

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. La firma electrónica avanzada se considerará como tal, si tiene al

menos las siguientes características:

I. Que indique que se expide como tal;

II. Cuente con un certificado de firma electrónica avanzada vigente;

III. Que contenga el código único de identificación del certificado;

IV. Identifique a la autoridad certificadora que emite el certificado, incluyendo la

firma electrónica avanzada de ésta;

V. Que permita determinar la fecha electrónica del mensaje de datos;

VI. Que los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados,

corresponden exclusivamente al firmante, y

VII. Sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica avanzada

realizada después del momento de la firma.

Fuente oficial: consultar publicación

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