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Modo: Corpus Pro

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 152

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Corresponde a la Agencia, fungir como autoridad responsable de

normar la implementación y habilitación de la Firma Electrónica en la Administración

Pública Estatal.

Las disposiciones del presente ordenamiento serán aplicables de modo que no

excluyan, restrinjan o priven a cualquier método de creación de firmas electrónicas

avanzadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 152. Corresponde a la Agencia, fungir como autoridad responsable de

normar la implementación y habilitación de la Firma Electrónica en la

Administración Pública Estatal.

Las disposiciones del presente ordenamiento serán aplicables de modo que no

excluyan, restrinjan o priven a cualquier método de creación de firmas electrónicas

avanzadas.

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