Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 151
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151. La Agencia y las Autoridades de Simplificación y Digitalización de
Trámites y Servicios Municipales, deberán informar a las autoridades que resulten
competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, de los incumplimientos de los que tengan conocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO, EN EL DEBE JUSTIFICARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, OMISION DEL INFORME POR LAS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE. (s/clave)
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