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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 150

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente

Ley, por parte de las personas servidoras públicas en el estado de Morelos, será

sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,

Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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