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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 149

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. Será obligación de los Sujetos Obligados mantener actualizada la

información del Padrón Estatal y del Listado de inspecciones, verificaciones y visitas

domiciliarias, en los términos que se establezcan en los lineamientos que emita la

Agencia de Transformación Digital del estado de Morelos.

CAPÍTULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS

SERVIDORAS PÚBLICAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 149. Será obligación de los Sujetos Obligados mantener actualizada la

información del Padrón Estatal y del Listado de inspecciones, verificaciones y

visitas domiciliarias, en los términos que se establezcan en los lineamientos que

emita la Agencia de Transformación Digital del estado de Morelos.

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