Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 148
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá
hacer pública la siguiente información:
I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para
realizar denuncias;
II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar
inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, a fin de que las personas a las
que se les practican puedan cerciorarse de la veracidad de la diligencia;
III. Lugar y fecha en que se llevarán a cabo inspecciones, verificaciones y visitas
domiciliarias, así como la persona servidora pública autorizada por el Sujeto
Obligado para realizarlas, salvo los casos en que expresamente se prevea en los
lineamientos que para tal efecto emita la Agencia, y
IV. La información adicional que determine la Agencia en los lineamientos que
para tal efecto sean expedidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 148. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
deberá hacer pública la siguiente información:
I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para
realizar denuncias;
II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar
inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, a fin de que las personas a
las que se les practican puedan cerciorarse de la veracidad de la diligencia;
III. Lugar y fecha en que se llevarán a cabo inspecciones, verificaciones y
visitas domiciliarias, así como la persona servidora pública autorizada por el
Sujeto Obligado para realizarlas, salvo los casos en que expresamente se
prevea en los lineamientos que para tal efecto emita la Agencia, y
IV. La información adicional que determine la Agencia en los lineamientos que
para tal efecto sean expedidos.
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