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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 148

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá

hacer pública la siguiente información:

I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para

realizar denuncias;

II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar

inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, a fin de que las personas a las

que se les practican puedan cerciorarse de la veracidad de la diligencia;

III. Lugar y fecha en que se llevarán a cabo inspecciones, verificaciones y visitas

domiciliarias, así como la persona servidora pública autorizada por el Sujeto

Obligado para realizarlas, salvo los casos en que expresamente se prevea en los

lineamientos que para tal efecto emita la Agencia, y

IV. La información adicional que determine la Agencia en los lineamientos que

para tal efecto sean expedidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 148. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

deberá hacer pública la siguiente información:

I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para

realizar denuncias;

II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar

inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, a fin de que las personas a

las que se les practican puedan cerciorarse de la veracidad de la diligencia;

III. Lugar y fecha en que se llevarán a cabo inspecciones, verificaciones y

visitas domiciliarias, así como la persona servidora pública autorizada por el

Sujeto Obligado para realizarlas, salvo los casos en que expresamente se

prevea en los lineamientos que para tal efecto emita la Agencia, y

IV. La información adicional que determine la Agencia en los lineamientos que

para tal efecto sean expedidos.

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