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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 147

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147. El Padrón contará con los datos que establezca la Agencia, de las

personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 126 de esta Ley, de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de

datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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