Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 147
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. El Padrón contará con los datos que establezca la Agencia, de las
personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 126 de esta Ley, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de
datos personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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