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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 146

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146. El Padrón Estatal de Inspectores, Verificadores y Visitadores

contendrá la lista de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar

inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los

Sujetos Obligados serán los responsables de inscribir en el Padrón, a las personas

servidoras públicas a las que se refiere el presente artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones,

verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de

emergencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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