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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 145

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias es la herramienta que

permite hacer pública toda la información de las inspecciones, verificaciones o

visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, así como la información que

permita identificar a las personas servidoras públicas con nombramiento de

inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas funciones sean las de vigilar el

cumplimiento de una Regulación, el cual contendrá al menos:

I. El Padrón Estatal de Inspectores, Verificadores y Visitadores;

II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias específicas que

pueden realizar los Sujetos Obligados, y

III. La información que se determine en los lineamientos que determine la

Agencia.

El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias está a cargo de la Agencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 145. El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias es la herramienta que

permite hacer pública toda la información de las inspecciones, verificaciones o

visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, así como la información que

permita identificar a las personas servidoras públicas con nombramiento de

inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas funciones sean las de vigilar

el cumplimiento de una Regulación, el cual contendrá al menos:

Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. El Padrón Estatal de Inspectores, Verificadores y Visitadores;

II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias específicas

que pueden realizar los Sujetos Obligados, y

III. La información que se determine en los lineamientos que determine la

Agencia.

El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias está a cargo de la Agencia.

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