Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 145
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias es la herramienta que
permite hacer pública toda la información de las inspecciones, verificaciones o
visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, así como la información que
permita identificar a las personas servidoras públicas con nombramiento de
inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas funciones sean las de vigilar el
cumplimiento de una Regulación, el cual contendrá al menos:
I. El Padrón Estatal de Inspectores, Verificadores y Visitadores;
II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias específicas que
pueden realizar los Sujetos Obligados, y
III. La información que se determine en los lineamientos que determine la
Agencia.
El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias está a cargo de la Agencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FOTOINFRACCIÓN. PARA LA VALIDEZ DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EMITIDA CON LA FIRMA (PC.III.A. J/51 A (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLEZCA SU DEFINICIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD. (2a. XCVII/2007)
- FIRMAS ELECTRÓNICAS EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SI SE ADJUNTAN LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE IDENTIFICAN AL JUEZ DE DISTRITO SUSCRIPTOR Y AL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, EL F ((XI Región)2o.1 K (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE SIGNADA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL USO DE DICHA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA, ES INNECESARIO QUE (I.1o.A.244 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 145. El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias es la herramienta que
permite hacer pública toda la información de las inspecciones, verificaciones o
visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, así como la información que
permita identificar a las personas servidoras públicas con nombramiento de
inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas funciones sean las de vigilar
el cumplimiento de una Regulación, el cual contendrá al menos:
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. El Padrón Estatal de Inspectores, Verificadores y Visitadores;
II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias específicas
que pueden realizar los Sujetos Obligados, y
III. La información que se determine en los lineamientos que determine la
Agencia.
El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias está a cargo de la Agencia.
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