Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 144
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. Los Sujetos Obligados y las Autoridades Municipales deberán
proporcionar la información que les sea requerida por la Agencia para determinar
el grado de cumplimiento de los Modelos Estatales y las herramientas previstas en
esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, RENDIDOS SIN LA DEBIDA JUSTIFICACION. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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