GOBERNADORES DE LOS ESTADOS.
Están facultados para dictar medidas tendentes al cumplimiento del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290723-9ae50098/gobernadores-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez José María y coagraviados. 21 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto; y por mayoría de nueve, en lo que respecta al segundo. Ausente: Enrique M. los Ríos. Disidentes: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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