FOTOINFRACCIÓN. PARA LA VALIDEZ DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EMITIDA CON LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL AGENTE SUSCRIPTOR, ES INNECESARIO QUE SE ASIENTEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 13 DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Conforme a los artículos 3, fracciones V y XIV, 7 a 9, y 11 a 13 de la legislación aludida, para que un documento impreso signado con firma electrónica avanzada (como es la cédula de notificación de la sanción impuesta por infracción a las normas de tránsito detectada por medios electrónicos, emitida con la firma electrónica del agente suscriptor) produzca los mismos efectos y tenga igual valor probatorio que un documento con firma autógrafa, basta con que contenga la cadena de caracteres alfanuméricos que resulte de usarla y que esté respaldado por el certificado electrónico mediante el cual puedan verificarse la integralidad y autoría del documento respectivo. Por tanto, es innecesario que se plasmen los datos que debe contener el certificado electrónico para considerarse válido, pues no existe obligación de que al firmar electrónicamente un documento impreso, se señalen los datos que establece el artículo 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, pues en atención al diverso 11, fracción V, del referido ordenamiento legal, para que la firma electrónica avanzada se considere válida, entre otros requisitos, debe estar respaldada por un certificado electrónico expedido por algún prestador de servicios de certificación, o bien, por una autoridad certificadora y, en su caso, debe cumplir con los requisitos del artículo 12, sin que ello implique que en el documento en el que se haga uso de la firma electrónica avanzada (en este caso las cédulas de notificación de infracción), se establezcan, además, los datos que debe contener el certificado electrónico, en atención a que en las cédulas combatidas se expresó la voluntad de la autoridad para emitir dichos actos, al plasmar la línea o cadena de caracteres alfanuméricos asociados al documento electrónico original, la cual se genera mediante el uso de la firma electrónica avanzada y que se encuentra amparada por un certificado electrónico vigente a la fecha de la resolución, en términos del artículo 8 de la ley citada. Además, conforme al artículo 22 del mismo cuerpo legal, es responsabilidad del destinatario verificar la fiabilidad de la firma electrónica avanzada y revisar los límites de su uso y de su validez, así como la vigencia o revocación del certificado electrónico.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017899-0aeb7804/fotoinfraccion-para-la-validez-de-la-cedula-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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