RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A, DE LA LEY DE AMPARO. SI EL QUEJOSO LO PROMUEVE POR PROPIO DERECHO MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, Y DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE SE ADVIERTE QUE EL TITULAR DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA CON EL QUE FUE SIGNADO EL ESCRITO RELATIVO NO ES ÉSTE, SINO UNA DIVERSA PERSONA (AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS), AQUÉL ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA DE QUIEN FIRMA ELECTRÓNICAMENTE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
El artículo 3o. de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, establecen el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la "firma electrónica" (FIREL), la cual se define en el mencionado precepto como el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. Entonces, si es voluntad de los promoventes presentar las promociones correspondientes por esa vía, deben ceñirse a los requisitos que la normatividad correspondiente exige para ellos, como la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación o certificado digital institucional, emitido a través de las Unidades de Certificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; de ahí que si el quejoso promueve el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo por propio derecho mediante el empleo de las tecnologías de la información, y del certificado electrónico correspondiente se advierte que el titular de la firma electrónica certificada con la que fue signado el escrito relativo no es éste, sino una persona diversa (autorizado en términos del artículo 12 de la ley de la materia), cuya cédula profesional, por cierto, no está registrada en el sistema establecido en el Consejo de la Judicatura Federal, aquél es improcedente por falta de legitimación procesal activa de quien firma electrónicamente ese medio de impugnación, por no contarse con la manifestación inequívoca de la voluntad del quejoso de instar el recurso de que se trata, ya que estimar lo contrario implicaría admitir como válido que cualquier persona presente promociones mediante la utilización de un certificado digital que no le pertenece, lo cual es ilegal, porque el trámite para obtenerlo es personalísimo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014311-2b6c0832/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI LA DEMANDA EN QUE FUE DESIGNADO LA PROMUEVE EL QUEJOSO POR PROPIO DERECHO MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍ (II.1o.27 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) (P./J. 32/2018 (10a.))
- JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). SI LA DEMANDA LA SUSCRIBE EL REPRESENTANTE O APODERADO D (I.1o.A.38 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓN (P./J. 8/2019 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FIRMADA CON UN CERTIFICADO DIGITAL EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA. DEBE PREVENIRSE PARA DAR OPORTUNID (XIX.1o.8 K (10a.))
- MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN FEDERAL. LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO (I.1o.P.31 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis