DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FIRMADA CON UN CERTIFICADO DIGITAL EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA. DEBE PREVENIRSE PARA DAR OPORTUNIDAD A QUE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL LA SUSCRIBA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 8/2019 (10a.)].
De acuerdo con el artículo 4, inciso a), del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, en relación con el punto 1.2.24 de las "Políticas para la obtención y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica", de diez de julio de dos mil catorce, el certificado digital sólo podrá ser solicitado y autorizado a personas físicas, con independencia de que éstas sean representantes de personas morales públicas o privadas y el "firmante" será una persona física; no obstante, para el caso de que la demanda haya sido firmada con un certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria, validado por la autoridad certificadora intermedia del Consejo de la Judicatura Federal (con base en el convenio de reconocimiento de certificados digitales de e.firma, suscrito entre ambas instituciones) y de la evidencia criptográfica aparezca como "firmante" el nombre de la persona moral quejosa –correcta o incorrectamente– sin que se aprecie firma alguna de su apoderado o representante legal, esa irregularidad debe analizarse desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción; razón por la cual, debe prevenirse en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, para dar oportunidad a la promovente de que sea su apoderado o representante legal quien suscriba la demanda, conforme al artículo 6, párrafo primero, de dicho Acuerdo General, pues al constituir las personas morales una ficción jurídica, no pueden dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 108 de la citada ley, entre ellos, el señalamiento de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado, bajo protesta de decir verdad. Sin que lo anterior se oponga a lo establecido en la jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO.", pues ésta se refiere al caso en que la demanda se suscribe por una persona distinta al quejoso, supuesto diferente al que aquí se aborda, en el que el escrito relativo cuenta con la e.firma expedida a la propia persona moral, situación que no implica un problema de ausencia de la voluntad de la parte agraviada; de ahí que resulte inaplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022665-a72357d2/demanda-de-amparo-indirecto-firmada-con-un-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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