FIRMA ELECTRÓNICA (E.FIRMA) DE LA PERSONA MORAL EXPEDIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO ES VÁLIDA PARA SUSCRIBIR ESCRITOS PRESENTADOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBSTANTE, DEBE PREVENIRSE A LA QUEJOSA PARA QUE LOS RATIFIQUE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al determinar si en virtud de lo estipulado en el convenio de colaboración para el reconocimiento de los certificados digitales, celebrado entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Servicio de Administración Tributaria, la demanda de amparo o los recursos presentados con la firma electrónica expedida a personas morales por la autoridad fiscal, deben reconocerse como válidos, prevenirse para dar oportunidad a que el apoderado o representante legal los suscriba o, en su caso, deben desecharse por falta de firma.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que ante la homologación de la e.firma expedida por el Servicio de Administración Tributaria para presentar escritos a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, se advierte un caso excepcional por el cual el error en la suscripción del escrito de demanda o recurso con la firma electrónica de la persona moral en lugar de la firma de la persona física que la representa, debe considerarse como una irregularidad de la demanda que provoca prevenir a la promovente para que la persona facultada para ello lo suscriba y lo ratifique a fin de hacer suyo el documento en cuestión.
Justificación: Aun cuando, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, sí es válido que la persona moral suscriba documentos digitales, ese aspecto no se encuentra regulado expresamente en los artículos 3o. de la Ley de Amparo y 6 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico. En efecto, derivado de la homologación de la e.firma expedida por el Servicio de Administración Tributaria para presentar escritos ante el Poder Judicial de la Federación, puede existir una confusión por parte del contribuyente quejoso ante la posibilidad del uso de firma electrónica de la persona moral en la materia fiscal para suscribir documentos digitales. Por ello, se advierte un caso de excepción por el cual el error en la suscripción de la demanda o recurso con la firma electrónica de la persona moral en lugar de la firma de la persona física que la representa, debe considerarse como una irregularidad del escrito que provoca prevenir a la promovente para que lo suscriba y ratifique y, de esta manera, pueda satisfacer el extremo del principio de instancia de parte agraviada. Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar de manera eficiente e integral los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 17 de la Constitución General y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en el caso, no se considera que se inhibe el examen de constitucionalidad del asunto sometido a la jurisdicción por un error de suscripción en el documento por la parte quejosa.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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