Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. De manera específica la Agencia cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar, implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los Modelos
Estatales, herramientas, acciones y objetivos de la Ley Nacional y esta Ley;
II. Revisar el marco regulatorio loca l y, en su caso, realizar propuestas de
simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados y
coordinar su implementación;
III. Brindar asesoría técnica y capacitación a los Sujetos Obligados para el
cumplimento de las disposiciones establecidas en la presente Ley;
IV. Emitir dictámenes de Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta
Regulatoria;
V. Promover la evaluación de Regulaciones existentes a través del Análisis de
Impacto Regulatorio ex post;
VI. Aprobar y supervisar el cumplimien to de la Agenda Regulatoria y la Agenda
de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados;
VII. Coordinar y supervisar la implementación de las propuestas de
simplificación y digitalización;
VIII. Realizar las acciones necesarias para implementar los model os y
estándares de homologación de Trámites y Servicios emitidos por la Autoridad
Nacional de Simplificación y Digitalización;
IX. Supervisar y vigilar que los Sujetos Obligados mantengan actualizada la
información de sus Trámites y Servicios en el Portal Ciu dadano Único de
Trámites y Servicios y en el Registro de Regulaciones y, en su caso, requerir a
los Sujetos Obligados su inmediata actualización;
X. Coordinar actividades y proyectos de transformación digital con los sectores
sociales y económicos en los temas relacionados con la presente Ley;
XI. Celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional y nacional
en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de
Trámites y Servicios;
XII. Instaurar, aprobar e implementar en co ordinación con los Sujetos
Obligados, soluciones tecnológicas para la digitalización de Trámites y
Servicios;
XIII. Habilitar Ventanillas Digitales de Trámites y Servicios interinstitucionales o
sectoriales para la atención de trámites o servicios;
XIV. Establecer l a coordinación con la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización y los Enlaces de Simplificación y Digitalización de los Sujetos
Obligados para el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley;
XV. Evaluar las propuestas normativas que, e n el ámbito de su competencia,
formulen las diversas unidades administrativas de la Agencia;
XVI. Requerir a las dependencias, sus órganos administrativos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, la
realización de acciones de simplifica ción administrativa, digitalización de
trámites y servicios y mejoramiento de sus regulaciones;
XVII. Promover la adhesión en todo el gobierno a las buenas prácticas
regulatorias, e identificar y desarrollar mejoras en los procesos regulatorios en
todo el gobierno;
XVIII. Identificar potenciales superposiciones o duplicaciones entre las
regulaciones propuestas y existentes y prevenir la creación de requisitos
incompatibles entre sus autoridades;
XIX. Generar espacios de consulta y generación de información en foros
nacionales e internacionales, incluidas las oportunidades para talleres,
seminarios y otras actividades pertinentes para apoyar el fortalecimiento de
buenas prácticas regulatorias y apoyar mejoras en los enfoques de cooperación
regulatoria;
XX. Realizar evaluaciones de impacto regulatorio (considerar beneficios y
costos de las alternativas seleccionadas y otras alternativas factibles, incluidos
los impactos relevantes como los efectos económicos, sociales, ambientales, de
salud pública y de seguridad), revisiones retros pectivas de regulaciones
existentes, así como otras formas de ayudar a identificar y prevenir cargas
reglamentarias innecesarias o impactos comerciales;
XXI. Publicar la versión final de las regulaciones dictaminadas, en línea y
disponible al público en general;
XXII. Poner a disposición en Internet la información clave y los documentos
relacionados sobre la implementación de las regulaciones;
XXIII. Integrar el repositorio Estatal con el código fuente, diagramas, estructuras
de base de datos y demás documentación de las sol uciones tecnológicas
desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, para
integrarlo al Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
XXIV. Proponer las estrategias y políticas de comunicaciones de la
Administración Pública Estatal, sin per juicio de la coordinación y control de los
sistemas de radiocomunicación y de comunicación que les corresponda a la
Secretaría de Gobierno o la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
en el ámbito de sus respectivas competencias;
XXV. Proponer las estrat egias y políticas en materia de conectividad en
espacios públicos, a fin de mejorar el acceso a internet, con prioridad en las
comunidades que presenten menor disponibilidad de este servicio;
XXVI. Proponer las estrategias y políticas en materia de telefonía, re des y
conectividad de la Administración Pública Estatal, así como proporcionar
soporte y asistencia técnica a los usuarios de estos servicios;
XXVII. Brindar seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y
trazabilidad de la información en materia de Te cnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC), mediante la implementación de políticas, lineamientos y
mecanismos técnicos, organizacionales y legales;
XXVIII. Planear, desarrollar y operar las soluciones en materia de tecnología
para la Administración Públic a Estatal, orientándose a la optimización de los
recursos técnicos, humanos y económicos, priorizando soluciones tecnológicas
eficientes, escalables y sostenibles, que maximicen el valor público;
XXIX. Implementar políticas y acciones en materia de cibersegurida d,
orientadas a proteger la infraestructura tecnológica de la Administración Pública
Estatal, los sistemas de información y los servicios digitales frente a riesgos,
vulnerabilidades y amenazas cibernéticas, promoviendo la prevención,
detección, respuesta y recuperación ante incidentes, con base en estándares
internacionales y mejores prácticas;
XXX. Establecer los criterios, manuales, lineamientos y demás disposiciones
para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de TICs,
desarrollo d e software, conectividad, infraestructura tecnológica y demás
relacionados, así como dictaminar técnicamente su aprovisionamiento en la
Administración Pública Estatal;
XXXI. Dictaminar las propuestas y validar los Proyectos de Tecnologías de la
información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal;
XXXII. Establecer y aplicar esquemas de estandarización en materia de TIC,
que aseguren la interoperabilidad, compatibilidad y sostenibilidad tecnológica
entre las dependencias y entidades, promoviendo la integrac ión de procesos y
sistemas;
XXXIII. Proporcionar capacitación a las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Estatal, en el uso y aprovechamiento de las TICs en
coordinación con el área correspondiente;
XXXIV. Administrar, operar e implementar la infrae structura tecnológica de toda
la Administración Pública Estatal, lo que incluye redes de comunicación,
sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos, servidores de
aplicaciones, sistemas informáticos, y equipamiento de voz, datos y video,
protegiendo en todo momento su seguridad física y lógica;
XXXV. Gestionar la infraestructura tecnológica de toda la Administración
Pública Estatal, de manera centralizada, a través de un esquema de centro de
datos unificado soportado en una nube híbrida, para lo cual se em itirán los
lineamientos correspondientes que regulen su uso, aprovechamiento y
optimización;
XXXVI. Diseñar, administrar, implementar, operar y evaluar la seguridad y los
servicios de telecomunicaciones, incluyendo los enlaces de internet y telefonía,
procurando su disponibilidad, continuidad, eficiencia y aprovechamiento óptimo,
así como proponer e implementar acciones que fortalezcan su modernización e
innovación;
XXXVII. Dar soporte a los sistemas informáticos administrados por la Agencia;
XXXVIII. Promover y difundir la adop ción de normas y estándares
internacionales y buenas prácticas para el control y la seguridad de la función
informática en la Administración Pública Estatal;
XXXIX. Prestar el apoyo de infraestructura para el procesamiento,
almacenamiento, seguridad y comunicaci ones de los datos, para las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
que así lo soliciten;
XL. Desarrollar los procesos o herramientas digitales solicitados por las
Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Esta tal que así lo
soliciten, con el propósito de simplificar, modernizar y optimizar sus
procedimientos administrativos;
XLI. Administrar, planificar y supervisar la correcta utilización de las redes
estatales de telecomunicaciones del gobierno, así como su enlace con los
proyectos de infraestructura implementados por la Agencia;
XLII. Desarrollar, dictaminar y dar soporte a las tecnologías de la información y
de la comunicación, para su aplicación en los trámites y servicios digitales
dirigidos a la ciudadanía e implementados por la Administración Pública Estatal;
XLIII. Proporcionar, gestionar y mantener el alojamiento y los servicios digitales
requerida para la operación del portal principal y del Poder Ejecutivo del Estado.
En coordinación con el área responsable de la comu nicación social,
optimizando la operatividad, escalabilidad y disponibilidad continúa del sitio web
oficial;
XLIV. Garantizar el derecho a las personas a relacionarse con la Administración
Pública a través de la llave digital de acceso único, con la finalidad de brindar
un expediente digital que permita realizar trámites y servicios digitales,
enfocados a la satisfacción de las usuarios y ciudadanos;
XLV. Coordinar, dirigir, supervisar y validar todos los proyectos en materia de
Tecnologías de la Información y Comuni caciones de la Administración Pública
Estatal. Ninguna dependencia podrá iniciar o ejecutar un proyecto digital sin su
previa aprobación, garantizando así la coherencia, la interoperabilidad y el uso
eficiente de los recursos públicos, bajo los lineamientos de la Agencia;
XLVI. Establecer los lineamientos y políticas para organizar, coordinar, dirigir,
capacitar, controlar y, en su caso, proponer la adscripción jerárquica y funcional
de los Agentes de Transformación Digital de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, para el adecuado desempeño
de las atribuciones conferidas;
XLVII. Designar y remover a los Agentes de Transformación Digital de las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
para el cu mplimiento de las actividades descritas en el marco normativo de la
materia; conforme a los lineamientos que se emitan.
XLVIII. Celebrar convenios, contratos y cualquier acto jurídico para el ejercicio
de atribuciones;
XLIX. Coordinar las acciones necesarias para impuls ar la disponibilidad de los
servicios de certificación de firma electrónica;
L. Promover el uso de la firma electrónica avanzada (e.firma) en la
Administración Pública Estatal, quienes podrán implementar y habilitar el uso de
la firma electrónica avanzada par a dar trámite a los asuntos y documentos que
generen, ya sean internos o externos, así como en los trámites y servicios que
se brinden a la ciudadanía, a fin de dotarlos de validez jurídica, seguridad,
integridad y certeza, conforme a la normatividad aplicable;
LI. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal deberán emplear de manera exclusiva las herramientas tecnológicas
implementadas y autorizadas por la Agencia;
LII. La Agencia será la única instancia facultada para diseñar, d esarrollar,
implementar y administrar los sitios web informativos de las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
LIII. Establecer el Modelo Único de Atención Ciudadana en el Estado de
Morelos;
LIV. Establecer la política de la ges tión de datos, para su correcta integración,
estructura, arquitectura, seguridad y calidad entre las Unidades Administrativas
del Poder Ejecutivo Estatal;
LV. Coordinar la estrategia de Datos Abiertos de la Administración Pública
Estatal;
LVI. Impulsar la cultura de almacenamiento y análisis de datos en el desarrollo
de competencias, capacidades y habilidades que permitan comprender el valor
e importancia de los datos;
LVII. Diseñar, implementar, gestionar y modernizar un sistema de información
unificado para uso de las dependencias, sus órganos administrativos
desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Estatal y otras
autoridades;
LVIII. Gestionar de manera centralizada y segura el flujo de datos que la
Administración Pública Estatal genere, dentro de los términ os y plazos
establecidos para dar cumplimiento a las estrategias en materia de gobernanza
de los datos;
LIX. Proponer, establecer y dirigir las políticas, estrategias y lineamientos
generales para el desarrollo, adquisición, implementación y uso ético, seguro y
responsable de la Inteligencia Artificial en la Administración Pública Estatal;
LX. Diseñar y supervisar la política de gobernanza de los datos utilizados en su
entrenamiento y operación por tecnologías de Inteligencia Artificial;
LXI. Recibir ingresos por derechos, productos, servicios o los que correspondan
en términos de la normativa aplicable, derivados de la cooperación, o
colaboración técnica en materia de su competencia, con instituciones públicas y
privadas;
LXII. Las derivadas de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y
LXIII. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 17. De manera específica la Agencia cuenta con las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar, implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los Modelos
Estatales, herramientas, acciones y objetivos de la Ley Nacional y esta Ley;
II. Revisar el marco regulatorio loca l y, en su caso, realizar propuestas de
simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados y
coordinar su implementación;
III. Brindar asesoría técnica y capacitación a los Sujetos Obligados para el
cumplimento de las disposiciones establecidas en la presente Ley;
IV. Emitir dictámenes de Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta
Regulatoria;
V. Promover la evaluación de Regulaciones existentes a través del Análisis de
Impacto Regulatorio ex post;
VI. Aprobar y supervisar el cumplimien to de la Agenda Regulatoria y la Agenda
de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados;
VII. Coordinar y supervisar la implementación de las propuestas de
simplificación y digitalización;
VIII. Realizar las acciones necesarias para implementar los model os y
estándares de homologación de Trámites y Servicios emitidos por la Autoridad
Nacional de Simplificación y Digitalización;
IX. Supervisar y vigilar que los Sujetos Obligados mantengan actualizada la
información de sus Trámites y Servicios en el Portal Ciu dadano Único de
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis