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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. De manera específica la Agencia cuenta con las siguientes

atribuciones:

I. Coordinar, implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los Modelos

Estatales, herramientas, acciones y objetivos de la Ley Nacional y esta Ley;

II. Revisar el marco regulatorio loca l y, en su caso, realizar propuestas de

simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados y

coordinar su implementación;

III. Brindar asesoría técnica y capacitación a los Sujetos Obligados para el

cumplimento de las disposiciones establecidas en la presente Ley;

IV. Emitir dictámenes de Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta

Regulatoria;

V. Promover la evaluación de Regulaciones existentes a través del Análisis de

Impacto Regulatorio ex post;

VI. Aprobar y supervisar el cumplimien to de la Agenda Regulatoria y la Agenda

de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados;

VII. Coordinar y supervisar la implementación de las propuestas de

simplificación y digitalización;

VIII. Realizar las acciones necesarias para implementar los model os y

estándares de homologación de Trámites y Servicios emitidos por la Autoridad

Nacional de Simplificación y Digitalización;

IX. Supervisar y vigilar que los Sujetos Obligados mantengan actualizada la

información de sus Trámites y Servicios en el Portal Ciu dadano Único de

Trámites y Servicios y en el Registro de Regulaciones y, en su caso, requerir a

los Sujetos Obligados su inmediata actualización;

X. Coordinar actividades y proyectos de transformación digital con los sectores

sociales y económicos en los temas relacionados con la presente Ley;

XI. Celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional y nacional

en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de

Trámites y Servicios;

XII. Instaurar, aprobar e implementar en co ordinación con los Sujetos

Obligados, soluciones tecnológicas para la digitalización de Trámites y

Servicios;

XIII. Habilitar Ventanillas Digitales de Trámites y Servicios interinstitucionales o

sectoriales para la atención de trámites o servicios;

XIV. Establecer l a coordinación con la Autoridad Nacional de Simplificación y

Digitalización y los Enlaces de Simplificación y Digitalización de los Sujetos

Obligados para el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley;

XV. Evaluar las propuestas normativas que, e n el ámbito de su competencia,

formulen las diversas unidades administrativas de la Agencia;

XVI. Requerir a las dependencias, sus órganos administrativos

desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, la

realización de acciones de simplifica ción administrativa, digitalización de

trámites y servicios y mejoramiento de sus regulaciones;

XVII. Promover la adhesión en todo el gobierno a las buenas prácticas

regulatorias, e identificar y desarrollar mejoras en los procesos regulatorios en

todo el gobierno;

XVIII. Identificar potenciales superposiciones o duplicaciones entre las

regulaciones propuestas y existentes y prevenir la creación de requisitos

incompatibles entre sus autoridades;

XIX. Generar espacios de consulta y generación de información en foros

nacionales e internacionales, incluidas las oportunidades para talleres,

seminarios y otras actividades pertinentes para apoyar el fortalecimiento de

buenas prácticas regulatorias y apoyar mejoras en los enfoques de cooperación

regulatoria;

XX. Realizar evaluaciones de impacto regulatorio (considerar beneficios y

costos de las alternativas seleccionadas y otras alternativas factibles, incluidos

los impactos relevantes como los efectos económicos, sociales, ambientales, de

salud pública y de seguridad), revisiones retros pectivas de regulaciones

existentes, así como otras formas de ayudar a identificar y prevenir cargas

reglamentarias innecesarias o impactos comerciales;

XXI. Publicar la versión final de las regulaciones dictaminadas, en línea y

disponible al público en general;

XXII. Poner a disposición en Internet la información clave y los documentos

relacionados sobre la implementación de las regulaciones;

XXIII. Integrar el repositorio Estatal con el código fuente, diagramas, estructuras

de base de datos y demás documentación de las sol uciones tecnológicas

desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, para

integrarlo al Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

XXIV. Proponer las estrategias y políticas de comunicaciones de la

Administración Pública Estatal, sin per juicio de la coordinación y control de los

sistemas de radiocomunicación y de comunicación que les corresponda a la

Secretaría de Gobierno o la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXV. Proponer las estrat egias y políticas en materia de conectividad en

espacios públicos, a fin de mejorar el acceso a internet, con prioridad en las

comunidades que presenten menor disponibilidad de este servicio;

XXVI. Proponer las estrategias y políticas en materia de telefonía, re des y

conectividad de la Administración Pública Estatal, así como proporcionar

soporte y asistencia técnica a los usuarios de estos servicios;

XXVII. Brindar seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y

trazabilidad de la información en materia de Te cnologías de la Información y

Comunicaciones (TIC), mediante la implementación de políticas, lineamientos y

mecanismos técnicos, organizacionales y legales;

XXVIII. Planear, desarrollar y operar las soluciones en materia de tecnología

para la Administración Públic a Estatal, orientándose a la optimización de los

recursos técnicos, humanos y económicos, priorizando soluciones tecnológicas

eficientes, escalables y sostenibles, que maximicen el valor público;

XXIX. Implementar políticas y acciones en materia de cibersegurida d,

orientadas a proteger la infraestructura tecnológica de la Administración Pública

Estatal, los sistemas de información y los servicios digitales frente a riesgos,

vulnerabilidades y amenazas cibernéticas, promoviendo la prevención,

detección, respuesta y recuperación ante incidentes, con base en estándares

internacionales y mejores prácticas;

XXX. Establecer los criterios, manuales, lineamientos y demás disposiciones

para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de TICs,

desarrollo d e software, conectividad, infraestructura tecnológica y demás

relacionados, así como dictaminar técnicamente su aprovisionamiento en la

Administración Pública Estatal;

XXXI. Dictaminar las propuestas y validar los Proyectos de Tecnologías de la

información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal;

XXXII. Establecer y aplicar esquemas de estandarización en materia de TIC,

que aseguren la interoperabilidad, compatibilidad y sostenibilidad tecnológica

entre las dependencias y entidades, promoviendo la integrac ión de procesos y

sistemas;

XXXIII. Proporcionar capacitación a las personas servidoras públicas de la

Administración Pública Estatal, en el uso y aprovechamiento de las TICs en

coordinación con el área correspondiente;

XXXIV. Administrar, operar e implementar la infrae structura tecnológica de toda

la Administración Pública Estatal, lo que incluye redes de comunicación,

sistemas de almacenamiento y procesamiento de datos, servidores de

aplicaciones, sistemas informáticos, y equipamiento de voz, datos y video,

protegiendo en todo momento su seguridad física y lógica;

XXXV. Gestionar la infraestructura tecnológica de toda la Administración

Pública Estatal, de manera centralizada, a través de un esquema de centro de

datos unificado soportado en una nube híbrida, para lo cual se em itirán los

lineamientos correspondientes que regulen su uso, aprovechamiento y

optimización;

XXXVI. Diseñar, administrar, implementar, operar y evaluar la seguridad y los

servicios de telecomunicaciones, incluyendo los enlaces de internet y telefonía,

procurando su disponibilidad, continuidad, eficiencia y aprovechamiento óptimo,

así como proponer e implementar acciones que fortalezcan su modernización e

innovación;

XXXVII. Dar soporte a los sistemas informáticos administrados por la Agencia;

XXXVIII. Promover y difundir la adop ción de normas y estándares

internacionales y buenas prácticas para el control y la seguridad de la función

informática en la Administración Pública Estatal;

XXXIX. Prestar el apoyo de infraestructura para el procesamiento,

almacenamiento, seguridad y comunicaci ones de los datos, para las

Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

que así lo soliciten;

XL. Desarrollar los procesos o herramientas digitales solicitados por las

Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Esta tal que así lo

soliciten, con el propósito de simplificar, modernizar y optimizar sus

procedimientos administrativos;

XLI. Administrar, planificar y supervisar la correcta utilización de las redes

estatales de telecomunicaciones del gobierno, así como su enlace con los

proyectos de infraestructura implementados por la Agencia;

XLII. Desarrollar, dictaminar y dar soporte a las tecnologías de la información y

de la comunicación, para su aplicación en los trámites y servicios digitales

dirigidos a la ciudadanía e implementados por la Administración Pública Estatal;

XLIII. Proporcionar, gestionar y mantener el alojamiento y los servicios digitales

requerida para la operación del portal principal y del Poder Ejecutivo del Estado.

En coordinación con el área responsable de la comu nicación social,

optimizando la operatividad, escalabilidad y disponibilidad continúa del sitio web

oficial;

XLIV. Garantizar el derecho a las personas a relacionarse con la Administración

Pública a través de la llave digital de acceso único, con la finalidad de brindar

un expediente digital que permita realizar trámites y servicios digitales,

enfocados a la satisfacción de las usuarios y ciudadanos;

XLV. Coordinar, dirigir, supervisar y validar todos los proyectos en materia de

Tecnologías de la Información y Comuni caciones de la Administración Pública

Estatal. Ninguna dependencia podrá iniciar o ejecutar un proyecto digital sin su

previa aprobación, garantizando así la coherencia, la interoperabilidad y el uso

eficiente de los recursos públicos, bajo los lineamientos de la Agencia;

XLVI. Establecer los lineamientos y políticas para organizar, coordinar, dirigir,

capacitar, controlar y, en su caso, proponer la adscripción jerárquica y funcional

de los Agentes de Transformación Digital de las Secretarías, Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal, para el adecuado desempeño

de las atribuciones conferidas;

XLVII. Designar y remover a los Agentes de Transformación Digital de las

Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,

para el cu mplimiento de las actividades descritas en el marco normativo de la

materia; conforme a los lineamientos que se emitan.

XLVIII. Celebrar convenios, contratos y cualquier acto jurídico para el ejercicio

de atribuciones;

XLIX. Coordinar las acciones necesarias para impuls ar la disponibilidad de los

servicios de certificación de firma electrónica;

L. Promover el uso de la firma electrónica avanzada (e.firma) en la

Administración Pública Estatal, quienes podrán implementar y habilitar el uso de

la firma electrónica avanzada par a dar trámite a los asuntos y documentos que

generen, ya sean internos o externos, así como en los trámites y servicios que

se brinden a la ciudadanía, a fin de dotarlos de validez jurídica, seguridad,

integridad y certeza, conforme a la normatividad aplicable;

LI. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Estatal deberán emplear de manera exclusiva las herramientas tecnológicas

implementadas y autorizadas por la Agencia;

LII. La Agencia será la única instancia facultada para diseñar, d esarrollar,

implementar y administrar los sitios web informativos de las Secretarías,

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

LIII. Establecer el Modelo Único de Atención Ciudadana en el Estado de

Morelos;

LIV. Establecer la política de la ges tión de datos, para su correcta integración,

estructura, arquitectura, seguridad y calidad entre las Unidades Administrativas

del Poder Ejecutivo Estatal;

LV. Coordinar la estrategia de Datos Abiertos de la Administración Pública

Estatal;

LVI. Impulsar la cultura de almacenamiento y análisis de datos en el desarrollo

de competencias, capacidades y habilidades que permitan comprender el valor

e importancia de los datos;

LVII. Diseñar, implementar, gestionar y modernizar un sistema de información

unificado para uso de las dependencias, sus órganos administrativos

desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Estatal y otras

autoridades;

LVIII. Gestionar de manera centralizada y segura el flujo de datos que la

Administración Pública Estatal genere, dentro de los términ os y plazos

establecidos para dar cumplimiento a las estrategias en materia de gobernanza

de los datos;

LIX. Proponer, establecer y dirigir las políticas, estrategias y lineamientos

generales para el desarrollo, adquisición, implementación y uso ético, seguro y

responsable de la Inteligencia Artificial en la Administración Pública Estatal;

LX. Diseñar y supervisar la política de gobernanza de los datos utilizados en su

entrenamiento y operación por tecnologías de Inteligencia Artificial;

LXI. Recibir ingresos por derechos, productos, servicios o los que correspondan

en términos de la normativa aplicable, derivados de la cooperación, o

colaboración técnica en materia de su competencia, con instituciones públicas y

privadas;

LXII. Las derivadas de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y

LXIII. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas

aplicables.

TÍTULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 17. De manera específica la Agencia cuenta con las siguientes

atribuciones:

I. Coordinar, implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los Modelos

Estatales, herramientas, acciones y objetivos de la Ley Nacional y esta Ley;

II. Revisar el marco regulatorio loca l y, en su caso, realizar propuestas de

simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados y

coordinar su implementación;

III. Brindar asesoría técnica y capacitación a los Sujetos Obligados para el

cumplimento de las disposiciones establecidas en la presente Ley;

IV. Emitir dictámenes de Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta

Regulatoria;

V. Promover la evaluación de Regulaciones existentes a través del Análisis de

Impacto Regulatorio ex post;

VI. Aprobar y supervisar el cumplimien to de la Agenda Regulatoria y la Agenda

de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados;

VII. Coordinar y supervisar la implementación de las propuestas de

simplificación y digitalización;

VIII. Realizar las acciones necesarias para implementar los model os y

estándares de homologación de Trámites y Servicios emitidos por la Autoridad

Nacional de Simplificación y Digitalización;

IX. Supervisar y vigilar que los Sujetos Obligados mantengan actualizada la

información de sus Trámites y Servicios en el Portal Ciu dadano Único de

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