Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Son responsables de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencias, las
siguientes:
I. La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;
II. La Agencia;
III. El Consejo Estatal de Transformación Digital;
IV. Las Autoridades Municipales de Transformación Digital;
V. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización;
VI. Los Agentes de Transformación Digital, y
VII. Las personas servidoras públicas responsables de la implementación,
supervisión y vigilancia de la aplicación de la presente Ley en los Poderes
Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional, los
organismos con Jurisdicción Contenciosa, y el Tribunal de Justicia Administrativa
del estado de Morelos.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ESTATAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 18. Son responsables de implementar, supervisar y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de
competencias, las siguientes:
I. La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;
II. La Agencia;
III. El Consejo Estatal de Transformación Digital;
IV. Las Autoridades Municipales de Transformación Digital;
V. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización;
VI. Los Agentes de Transformación Digital, y
VII. Las personas servidoras públicas responsables de la implementación,
supervisión y vigilancia de la aplicación de la presente Ley en los Poderes
Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional, los
organismos con Jurisdicción Contenciosa, y el Tribunal de Justicia
Administrativa del estado de Morelos.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis