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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Son responsables de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento

de las disposiciones de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencias, las

siguientes:

I. La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;

II. La Agencia;

III. El Consejo Estatal de Transformación Digital;

IV. Las Autoridades Municipales de Transformación Digital;

V. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización;

VI. Los Agentes de Transformación Digital, y

VII. Las personas servidoras públicas responsables de la implementación,

supervisión y vigilancia de la aplicación de la presente Ley en los Poderes

Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional, los

organismos con Jurisdicción Contenciosa, y el Tribunal de Justicia Administrativa

del estado de Morelos.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO ESTATAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 18. Son responsables de implementar, supervisar y vigilar el

cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de

competencias, las siguientes:

I. La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;

II. La Agencia;

III. El Consejo Estatal de Transformación Digital;

IV. Las Autoridades Municipales de Transformación Digital;

V. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización;

VI. Los Agentes de Transformación Digital, y

VII. Las personas servidoras públicas responsables de la implementación,

supervisión y vigilancia de la aplicación de la presente Ley en los Poderes

Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional, los

organismos con Jurisdicción Contenciosa, y el Tribunal de Justicia

Administrativa del estado de Morelos.

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