Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 178
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178. Los mensajes de datos que contenga una firma electrónica tendrán el
mismo valor jurídico y la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los
documentos escritos en soporte de papel y con firma autógrafa. La reproducción en
formato impreso del mensaje de datos tendrá valor probatorio pleno cuando se ha
conservado en su integridad la información contenida en el mismo a partir de que
se generó por primera vez en su forma definitiva como tal, y no sea impugnada la
autenticidad o exactitud del mensaje y de la firma electrónica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE.- (490)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- DIRECCION DE PENSIONES CIVILES. (s/clave)
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