Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 177
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. La Agencia, en el ámbito de aplicación respecto al uso de la firma
electrónica estará facultada para:
I. Establecer la coordinación y gestiones necesarias para impulsar la
disponibilidad de los servicios de certificación electrónica;
II. Habilitar la utilización de la firma electrónica y sello electrónico con validez
jurídica con todas sus características;
III. Fomentar y difundir el uso de la firma electrónica y sello electrónico en todos
los trámites y servicios de la Administración Pública Estatal;
IV. Emitir las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta
Ley;
V. Promover, impulsar y difundir la utilización generalizada de la firma electrónica
dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el Estado
de Morelos;
VI. Emitir criterios que regulen la autenticidad, confidencialidad y validez de las
comunicaciones internas de la Administración Pública Estatal;
VII. Dirigir los trabajos necesarios para la instalación de dispositivos de
verificación de Firma Electrónica en la Administración Pública Estatal;
VIII. Suscribir los contratos, convenios o bases de coordinación que sean
necesarios, para la operación e instrumentación del sistema de Firma Electrónica
en la Administración Pública Estatal y, en su caso, con los Municipios, Poderes
Legislativo y Judicial, así como Órganos Autónomos, cuando así lo soliciten y se
convenga al efecto;
IX. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y
uso de la firma electrónica para las transacciones, operaciones, trámites, y
demás actos legales en la Administración Pública Estatal;
X. Emitir los instrumentos jurídicos necesarios que aseguren la correcta
aplicación de la firma electrónica, y la adecuada incorporación de la Firma
Electrónica en los trámites, servicios y procedimientos que se llevan a cabo en la
Administración Pública Esta tal, dando prioridad a los procesos internos y a los
que se refieran a la atención de trámites y solicitudes de servicios que tengan
mayor impacto entre la ciudadanía;
XI. Suscribir convenios con otras autoridades certificadoras y demás unidades
administrativas y particulares, para consolidar, fortalecer y establecer mayores
parámetros de seguridad en el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la
entidad;
XII. Capacitar a los sujetos obligados de la Ley en el manejo y utilización de
medios electrónicos y firma electrónica cuando así se solicite por los mismos, así
como a los integrantes de la Administración Pública Estatal en la revisión y
adecuación de los mode los y procedimientos de actuación tecnológica y de
gestión a su cargo para implementar el uso de la Firma Electrónica, y
XIII. Emitir los Lineamientos mediante los cuales se establezcan las
disposiciones de carácter general que se deberán observar en la obtención,
implementación y uso de la Firma Electrónica en los trámites y servicios,
comunicaciones internas de carácter oficial, así como en los documentos que en
el ejercicio de sus funciones expidan las personas servidoras públicas.
CAPÍTULO IV
DE LOS MENSAJES DE DATOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
- INFORMACIÓN PÚBLICA. ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENIDO POR CAUS (2a. LXXXVIII/2010)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (80)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (P./J. 56/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 177. La Agencia, en el ámbito de aplicación respecto al uso de la firma
electrónica estará facultada para:
I. Establecer la coordinación y gestiones necesarias para impulsar la
disponibilidad de los servicios de certificación electrónica;
II. Habilitar la utilización de la firma electrónica y sello electrónico con validez
jurídica con todas sus características;
III. Fomentar y difundir el uso de la firma electrónica y sello electrónico en todos
los trámites y servicios de la Administración Pública Estatal;
IV. Emitir las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta
Ley;
V. Promover, impulsar y difundir la utilizac ión generalizada de la firma
electrónica dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas
en el Estado de Morelos;
VI. Emitir criterios que regulen la autenticidad, confidencialidad y validez de las
comunicaciones internas de la Administración Pública Estatal;
VII. Dirigir los trabajos necesarios para la instalación de dispositivos de
verificación de Firma Electrónica en la Administración Pública Estatal;
VIII. Suscribir los contratos, convenios o bases de coordinación que sean
necesarios, para la operación e instrumentación del sistema de Firma
Electrónica en la Administración Pública Estatal y, en su caso, con los
Municipios, Poderes Legislativo y Judicial, así como Órganos Autónomos,
cuando así lo soliciten y se convenga al efecto;
IX. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y
uso de la firma electrónica para las transacciones, operaciones, trámites, y
demás actos legales en la Administración Pública Estatal;
X. Emitir los instrumentos jurídicos necesarios que aseguren la correct a
aplicación de la firma electrónica, y la adecuada incorporación de la Firma
Electrónica en los trámites, servicios y procedimientos que se llevan a cabo en
la Administración Pública Estatal, dando prioridad a los procesos internos y a
los que se refieran a la atención de trámites y solicitudes de servicios que
tengan mayor impacto entre la ciudadanía;
XI. Suscribir convenios con otras autoridades certificadoras y demás unidades
administrativas y particulares, para consolidar, fortalecer y establecer mayores
parámetros de seguridad en el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la
entidad;
XII. Capacitar a los sujetos obligados de la Ley en el manejo y utilización de
medios electrónicos y firma electrónica cuando así se solicite por los mismos,
así como a los integra ntes de la Administración Pública Estatal en la revisión y
adecuación de los modelos y procedimientos de actuación tecnológica y de
gestión a su cargo para implementar el uso de la Firma Electrónica, y
XIII. Emitir los Lineamientos mediante los cuales se estable zcan las
disposiciones de carácter general que se deberán observar en la obtención,
Aprobación 2025/09/25
Promulgación 2025/10/02
Publicación 2025/10/03
Vigencia 2025/10/04
Expidió LVI Legislatura
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto Original
86 de 94
implementación y uso de la Firma Electrónica en los trámites y servicios,
comunicaciones internas de carácter oficial, así como en los documentos que
en el ejercicio de sus funciones expidan las personas servidoras públicas.
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