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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 177

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177. La Agencia, en el ámbito de aplicación respecto al uso de la firma

electrónica estará facultada para:

I. Establecer la coordinación y gestiones necesarias para impulsar la

disponibilidad de los servicios de certificación electrónica;

II. Habilitar la utilización de la firma electrónica y sello electrónico con validez

jurídica con todas sus características;

III. Fomentar y difundir el uso de la firma electrónica y sello electrónico en todos

los trámites y servicios de la Administración Pública Estatal;

IV. Emitir las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta

Ley;

V. Promover, impulsar y difundir la utilización generalizada de la firma electrónica

dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el Estado

de Morelos;

VI. Emitir criterios que regulen la autenticidad, confidencialidad y validez de las

comunicaciones internas de la Administración Pública Estatal;

VII. Dirigir los trabajos necesarios para la instalación de dispositivos de

verificación de Firma Electrónica en la Administración Pública Estatal;

VIII. Suscribir los contratos, convenios o bases de coordinación que sean

necesarios, para la operación e instrumentación del sistema de Firma Electrónica

en la Administración Pública Estatal y, en su caso, con los Municipios, Poderes

Legislativo y Judicial, así como Órganos Autónomos, cuando así lo soliciten y se

convenga al efecto;

IX. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y

uso de la firma electrónica para las transacciones, operaciones, trámites, y

demás actos legales en la Administración Pública Estatal;

X. Emitir los instrumentos jurídicos necesarios que aseguren la correcta

aplicación de la firma electrónica, y la adecuada incorporación de la Firma

Electrónica en los trámites, servicios y procedimientos que se llevan a cabo en la

Administración Pública Esta tal, dando prioridad a los procesos internos y a los

que se refieran a la atención de trámites y solicitudes de servicios que tengan

mayor impacto entre la ciudadanía;

XI. Suscribir convenios con otras autoridades certificadoras y demás unidades

administrativas y particulares, para consolidar, fortalecer y establecer mayores

parámetros de seguridad en el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la

entidad;

XII. Capacitar a los sujetos obligados de la Ley en el manejo y utilización de

medios electrónicos y firma electrónica cuando así se solicite por los mismos, así

como a los integrantes de la Administración Pública Estatal en la revisión y

adecuación de los mode los y procedimientos de actuación tecnológica y de

gestión a su cargo para implementar el uso de la Firma Electrónica, y

XIII. Emitir los Lineamientos mediante los cuales se establezcan las

disposiciones de carácter general que se deberán observar en la obtención,

implementación y uso de la Firma Electrónica en los trámites y servicios,

comunicaciones internas de carácter oficial, así como en los documentos que en

el ejercicio de sus funciones expidan las personas servidoras públicas.

CAPÍTULO IV

DE LOS MENSAJES DE DATOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 177. La Agencia, en el ámbito de aplicación respecto al uso de la firma

electrónica estará facultada para:

I. Establecer la coordinación y gestiones necesarias para impulsar la

disponibilidad de los servicios de certificación electrónica;

II. Habilitar la utilización de la firma electrónica y sello electrónico con validez

jurídica con todas sus características;

III. Fomentar y difundir el uso de la firma electrónica y sello electrónico en todos

los trámites y servicios de la Administración Pública Estatal;

IV. Emitir las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta

Ley;

V. Promover, impulsar y difundir la utilizac ión generalizada de la firma

electrónica dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas

en el Estado de Morelos;

VI. Emitir criterios que regulen la autenticidad, confidencialidad y validez de las

comunicaciones internas de la Administración Pública Estatal;

VII. Dirigir los trabajos necesarios para la instalación de dispositivos de

verificación de Firma Electrónica en la Administración Pública Estatal;

VIII. Suscribir los contratos, convenios o bases de coordinación que sean

necesarios, para la operación e instrumentación del sistema de Firma

Electrónica en la Administración Pública Estatal y, en su caso, con los

Municipios, Poderes Legislativo y Judicial, así como Órganos Autónomos,

cuando así lo soliciten y se convenga al efecto;

IX. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y

uso de la firma electrónica para las transacciones, operaciones, trámites, y

demás actos legales en la Administración Pública Estatal;

X. Emitir los instrumentos jurídicos necesarios que aseguren la correct a

aplicación de la firma electrónica, y la adecuada incorporación de la Firma

Electrónica en los trámites, servicios y procedimientos que se llevan a cabo en

la Administración Pública Estatal, dando prioridad a los procesos internos y a

los que se refieran a la atención de trámites y solicitudes de servicios que

tengan mayor impacto entre la ciudadanía;

XI. Suscribir convenios con otras autoridades certificadoras y demás unidades

administrativas y particulares, para consolidar, fortalecer y establecer mayores

parámetros de seguridad en el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la

entidad;

XII. Capacitar a los sujetos obligados de la Ley en el manejo y utilización de

medios electrónicos y firma electrónica cuando así se solicite por los mismos,

así como a los integra ntes de la Administración Pública Estatal en la revisión y

adecuación de los modelos y procedimientos de actuación tecnológica y de

gestión a su cargo para implementar el uso de la Firma Electrónica, y

XIII. Emitir los Lineamientos mediante los cuales se estable zcan las

disposiciones de carácter general que se deberán observar en la obtención,

Aprobación 2025/09/25

Promulgación 2025/10/02

Publicación 2025/10/03

Vigencia 2025/10/04

Expidió LVI Legislatura

Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto Original

86 de 94

implementación y uso de la Firma Electrónica en los trámites y servicios,

comunicaciones internas de carácter oficial, así como en los documentos que

en el ejercicio de sus funciones expidan las personas servidoras públicas.

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