Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 176
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176. La identificación e integridad de la información electrónica sujeta a
conservación, requerirá generar una constancia vinculada a la Agencia, la cual
contendrá el nombre del archivo en donde está almacenada la misma y del archivo
parcial o expediente sujeto al proceso, además de efectuarse el marcado
cronológico a que se refiere esta Ley que permita identificar el momento en que se
crea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO, COPIAS PARA APOYARLO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO.- (128)
- INFORME JUSTIFICADO (CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO). (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
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