INFORME JUSTIFICADO (CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO).
No hay ley que obligue a las autoridades responsables, a insertar en sus informes justificados, determinadas copias, que conduzcan a la demostración de la inconstitucionalidad de sus actos, y el artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo las faculta para enviar las constancias que demuestren la constitucionalidad de sus acuerdos, y son los quejosos los que, según el artículo 152 de la propia ley, deben solicitar y obtener las copias necesarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371794-8e66294e/informe-justificado-constitucionalidad-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8927/45. Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana, Sección Jalisco. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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