INFORME JUSTIFICADO.
El artículo 149 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, determina que las autoridades responsables deberán acompañar a su informe, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar ese informe. De los términos de éste precepto se ve claramente que no en todos los casos existe la necesidad de acompañar constancias al informe, sino que a veces sucederá que del informe mismo podrá deducirse si el acto reclamado es o no anticonstitucional; de manera que si la autoridad responsable no se limita a expresar que el acto que de ella se reclama y a alegar que su resolución no es anticonstitucional, sino que a su informe acompaña copia de resoluciones dictadas por el inferior y la dictada por la propia autoridad que confirma aquella, y el Juez del amparo declara en su sentencia, que la resolución reclamada no es en sí violatoria de garantías, esta declaración equivale a decir que los elementos que contiene dicha resolución, no la hacen anticonstitucional, por lo que no se está ya en el caso de aplicar a la responsable, la sanción a que se refiere el artículo 149 de la ley invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308952-6738f969/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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