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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 175

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175. Los documentos presentados por los particulares por medios

electrónicos que contengan la firma electrónica avanzada producirán, en términos

de esta Ley, los mismos efectos que los documentos firmados de manera

autógrafa.

Igualmente, tendrán los mismos efectos, en términos del párrafo anterior, los

documentos digitales que expidan las unidades de la administración pública

sujetos a esta Ley que contengan la firma electrónica avanzada, cuando reúnan

los requisitos previstos en este ordenamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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